Las facturas que se transan en la Bolsa de Productos deben cumplir con lo estipulado en la Ley de Facturas 19.983 y los reglamentos bursátiles correspondientes. Según esta ley, en resumen:
Irrevocablemente Aceptada : Debe haber vencido el plazo para reclamar la factura por parte del pagador (Dentro de 8 días corridos siguientes a la recepción de la factura)
Mérito Ejecutivo : La factura debe tener el recibo de Mercaderías y Servicios, indicando la fecha de recepción; el nombre y RUT de la persona que recibe; y la firma de la persona que recibe. Este recibo también puede ser otorgado de forma electrónica, a través de un recibo electrónico de recepción, emitido bajo los formatos y especificaciones técnicas definidas por el SII.
Por último, el pagador de la factura este debe estar inscrito en la Bolsa de Productos (pagadores inscritos) y debe confirmar las facturas. En caso de que el pagador no esté inscrito, su corredor (lista de corredores) lo asesorará para transar sus facturas vía modalidad aseguradas o garantizadas.