Corresponde a empresas o entidades que emitan o hayan emitido y colocado deuda local (bonos, efectos de comercio, etc.) cuya emisión haya sido debidamente inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero y clasificada en categoría de riesgo BBB, N2 o superior, y que dispongan de información pública sobre su situación financiera.
Pagadores Clase B
Corresponde a empresas o entidades que emitan o hayan emitido y colocado deuda en mercados extranjeros (bonos, efectos de comercio, etc.), clasificada en categoría de riesgo equivalente a BBB, N2 o superior, por entidades internacionalmente reconocidas de aquellas que el Banco Central de Chile considere para efectos de la inversión de sus propios recursos, según se defina en las Normas Financieras del Banco Central de Chile.
Pagadores Clase C
Corresponde a empresas o entidades que dispongan de clasificación de su solvencia, con categoría BBB o superior, efectuada por una entidad clasificadora de riesgo de aquellas inscritas en el Registro de Entidades Clasificadoras de Riesgo que lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
Pagadores Clase D
Corresponde a empresas o entidades que hagan oferta pública de sus acciones en Chile o en mercados que pertenezcan a jurisdicciones
miembros y socios claves de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD por su sigla en inglés);
miembros de la Alianza del Pacífico, y/o
miembros del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC por su sigla en inglés).
Sin embargo, no podrán ser inscritas aquellas entidades que pertenezcan a jurisdicciones que sean consideradas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI-FATF) como jurisdicciones que presentan diferencias estratégicas con la prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, respecto de las cuales no se exigen condiciones mínimas de liquidez, endeudamiento o solvencia.
Pagadores Clase E
Corresponde a sociedades filiales de alguna de las sociedades o entidades que se señalan a continuación, así como aquellas sociedades en las que todos sus accionistas cumplan con alguna de las circunstancias señaladas a continuación, respecto de las cuales no se exigen condiciones mínimas de liquidez, endeudamiento o solvencia.
Empresas o entidades que emitan o hayan emitido y colocado deuda local (bonos, efectos de comercio, etc.) cuya emisión haya sido debidamente inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero y clasificada en categoría de riesgo BBB, N2 o superior, y que dispongan de información pública sobre su situación financiera.
Empresas o entidades que emitan o hayan emitido y colocado deuda local (bonos, efectos de comercio, etc.) cuya emisión haya sido debidamente inscrita en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero y clasificada en categoría de riesgo BBB, N2 o superior, y que dispongan de información pública sobre su situación financiera.
Empresas o entidades que emitan o hayan emitido y colocado deuda en mercados extranjeros (bonos, efectos de comercio, etc.), clasificada en categoría de riesgo equivalente a BBB, N2 o superior, por entidades internacionalmente reconocidas de aquellas que el Banco Central de Chile considere para efectos de la inversión de sus propios recursos, según se defina en las Normas Financieras del Banco Central de Chile.
Empresas o entidades que dispongan de clasificación de su solvencia, con categoría BBB o superior, efectuada por una entidad clasificadora de riesgo de aquellas inscritas en el Registro de Entidades Clasificadoras de Riesgo que lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
Empresas o entidades que hagan oferta pública de sus acciones en Chile o en mercados que pertenezcan a jurisdicciones (i) miembros y socios claves de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD por su sigla en inglés); (ii) miembros de la Alianza del Pacífico, y/o (iii) miembros del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC por su sigla en inglés).
Sin embargo, no podrán ser inscritas aquellas entidades que pertenezcan a jurisdicciones que sean consideradas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI-FATF) como jurisdicciones que presentan diferencias estratégicas con la prevención de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Pagadores Clase F
Corresponde a sociedades pagadoras que cumplan permanentemente con los siguientes requisitos copulativos:
Antigüedad no inferior a 1 año contado desde la fecha en que haya iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
Volumen total de ventas no inferior a UF 200.000 anual, en el último ejercicio comercial.
Patrimonio contable no inferior a UF 100.000 según el último balance.
Estados financieros del ejercicio anual anterior, auditados por auditores externos de aquellos inscritos en la CMF.
Pagadores Clase G
Corresponde a sociedades garantizadoras, que cumplan permanentemente con los siguientes requisitos copulativos:
Antigüedad no inferior a 1 año contado desde la fecha en que haya iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.
Volumen total de ventas no inferior a UF 50.000 anual, en el último ejercicio comercial.
Patrimonio contable no inferior a UF 30.000 según el último balance.
Estados financieros del último año, auditados por auditores externos de aquellos inscritos en la CMF.
Pagadores Clase H
Corresponde a Órganos de la Administración del Estado, centralizados o descentralizados, respecto de los cuales no se exigen condiciones mínimas de liquidez, endeudamiento o solvencia.
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